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Normativa que han de cumplir los tratamientos de la madera


Normativa tratamiento vigas de madera barcelona

La normativa que deben cumplir los tratamientos de la madera Los tratamientos contra patologías causadas por agentes bióticos de vigas y otros elementos estructurales de madera está regulado por las diferentes normativas de la construcción recogidas en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y por las normativas específicas de los tratamientos biocidas para la madera (TP8 ). Estas normativas de obligado cumplimiento son las siguientes: RD 314/2006 - Aprobación del Código Técnico de la Edificación (CTE) que incluye el Documento Básico de Seguridad Estructural de los Elementos de Madera (DB SE-M) RD 830/2010 - Normativa reguladora que capacita a los profesionales para realizar tratamientos con biocidas para la madera (TP8) donde se recoge los requisitos que deben cumplir en materia de formación. RD 3349/1983 - Reglamentación técnica y sanitaria para la fabricación, comercialización y uso de plaguicidas.

¿Cuándo hemos de proteger las vigas y estructuras de madera? En el momento en que se detecta un ataque de insectos xilófagos en la estructura de un edificio es necesario recurrir a un tratamiento para proteger las vigas y otros elementos de madera tal como determina el Código Técnico de la Edificación (CTE) en su apartado dedicado a las estructuras de madera (DB-SEM). Esta normativa es de ámbito estatal. En el artículo 3.2.1.3 del CTE se definen los parámetros que se deben cumplir en los tratamientos con productos protectores de la madera (TP8) en los edificios tanto de nueva construcción como en obras de rehabilitación. En las construcciones de obra nueva es el fabricante de la madera lo que garantizará que ésta ha recibido el tratamiento necesario para alcanzar el nivel de protección según la clase de uso. En obras de rehabilitación el CTE establece que se deben tratar tanto los elementos de madera nuevos como los elementos de madera existente.

El tratamiento de la madera estructural debe ser curativo y preventivo, como mínimo superficial (NP2) y debe tener carácter insecticida y fungicida según las patologías observadas. En caso de que se hayan detectado ataques previos de termitas u hongos de pudrición, el tratamiento deberá ser en profundidad (NP5) mediante inyección y garantizando que las cabezas de las vigas queden totalmente protegidos en una longitud axial no inferior a 50 cm. Si durante el transcurso de las obras se modifica la sección de la madera ya tratada también deberá aplicarse en las caras que queden al descubierto un tratamiento superficial (NP2). A parte de estos requisitos, cuando nos encontramos ante ataques por termitas hay que evaluar también si es necesario un tratamiento adicional, que puede ser mediante una barrera química en el perímetro del edificio en contacto con el terreno para proteger el conjunto de la edificio o bien un tratamiento biológico mediante cebos destinado a erradicar la colon



¿Qué nos dice el Código Técnico de la Edificación sobre los tratamientos de la madera?

El Documento Básico sobre Seguridad Estructural en Elementos de Madera (DB SE-M) especifica en los diferentes apartados en qué circunstancias es necesario aplicar un tratamiento en las vigas de madera en base a las clases de uso y el nivel de protección requerido. A grandes rasgos la normativa indica que cualquier elemento de madera que esté sometida a acciones o cargas permanentes debe recibir un tratamiento en función de la ubicación donde se encuentre:

3.1 2. La durabilidad de una estructura de madera depende en gran medida del propio diseño contructivo y de la durabilidad natural de la madera empleada, pero en determinados casos es necesario e imprescindible añadir un tratamiento.

3.2 -1 La madera puede sufrir daños por agentes bióticos y abióticos. El objetivo de la protección preventiva de la madera es mantener la probabilidad de sufrir daños de este origen en un nivel aceptable

3.2.1.1 -2 Los elementos estructurales de madera deben estar protegidos de acuerdo con la clase de uso prevista según la siguiente tabla del apartado 3.2.1.2:



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3.2.1.1 -3 Se permite utilizar madera con una durabilidad natural suficiente para la clase de uso prevista y según se estable en el apartado 3.2.3 como alternativa al tratamiento protector.

3.2.1.2 La clase de uso de un elemento de madera está relacionado con la probabilidad de que un elemento estructural pueda sufrir daños por agentes abióticos, principalmente en base al grado de humedad que pueda llegar a alcanzar durante su vida útil. Según esta clase de uso la madera debe tener un grado de protección determinado definido en la tabla 3.1: Elección del tipo de protección:


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Puntualizaciones importantes del CTE que determinan el tratamiento de madera a realizar El Código Técnico de la Edificación puntualiza una serie de aspectos que hay que tener presente pues nos afectan directamente la hora de escoger el tipo de tratamiento que debe recibir la madera en las obras de rehabilitación. 4. En las obras de rehabilitación estructural en las que se haya detectado ataques previos por agentes xilófagos, es necesario incrementar en una categoría los niveles de protección de los elementos de madera correspondientes según la clase de uso que le corresponda. En estos casos se aplicará como mínimo: a) A los elementos de madera nuevos que de integren en obra y que no dispongan de una durabilidad natural suficiente para resistir los ataques xilófagos detectados de lis aplicará al menos un tratamiento superficial (NP2) de carácter fungicida e insecticida en función de las patologías detectadas. En los casos en los que se haya detectado ataques previos de termitas el tratamiento deberá ser en profundidad (NP5) y garantizar que las cabezas de las vigas queden completamente protegidas en una longitud axial no inferior a 50 cm. Además, si durante la colocación de los elementos de madera se modifica la superficie hay que aplique un tratamiento superficial de las cabezas (NP2) con un producto menos con carácter insecticida. En el caso de ataque por termitas conviene valorar la conveniencia de realizar un tratamiento adicional de tipo barrera perimetral para proteger el conjunto del edificio o tratamientos de tipo biológicos con cebos destinados a erradicar la colonia. b) En el caso de elementos estructurales existentes, los tratamientos curativos contra hongos de pudrición y termitas se realizarán como mínimo mediante tratamiento en profundidad NP5 con producto protector para impregnar adecuadamente la zona del duramen.



¿Quién debe realizar los tratamientos protectores de la madera? El Real Decreto 830/2010 establece la normativa que regula la capacitación para realizar los tratamientos de la madera con productos biocidas. Todo el personal que aplica los productos protectores de la madera (TP8) debe tener esta formación. Los productos protectores de la madera sólo pueden ser utilizados para aplicadores y responsables técnicos que acrediten la formación correspondiente al TP8. En Umbralia nos avalan más de 20 años dedicados a la protección y mantenimiento de las estructuras de madera de nuestros edificios. Somos una empresa inscrita en el Departamento de Sanidad Pública de la Generalidad de Cataluña (ROESP B-0139-SA) y disponemos de todas las pólizas de responsabilidad civil y seguros obligatorios para realizar los trabajos y tratamientos con total garantía de seguridad. Trabajamos en la comarca de Barcelona y toda Cataluña. ​Nuestro equipo humano está formado entre otros por un equipo de biólogos especializados en el campo de las patologías de la madera, un arquitecto técnico, aplicadores y responsables técnicos con toda la formación y requisitos correspondientes al TP8.


Los tratamientos de vigas y estructuras de madera que realizamos en Umbralia cumplen con la normativa vigente y tienen garantía certificada de hasta 10 años.


¿Qué garantías tienen los tratamientos protectores de la madera? Tal como comentábamos anteriormente, los elementos de madera estructurales deben estar protegidos según la clase de uso a la que pertenecen (punto 3.2.1.2 del CTE). Sin embargo el CTE detalla en la tabla 3.1 el tipo de protección que debe tener la madera en función de la clase de uso. La garantía de los elementos de madera que reciben un tratamiento superficial puede llegar hasta los 5 años. La garantía de los elementos estructurales que reciben una protección en profundidad pueden llegar hasta los 10 años.

Si desea solucionar cualquier problema relacionado con las patologías de la madera puede contactar con nosotros y solicitar visita y presupuesto gratuitos a través de nuestro formulario, a umbralia@umbralia.com o llamando al 93 433 52 33. Trabajamos en todo el territorio catalán.



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